VISTO:
La Ordenanza 1704 referente a la prohibición de extracción de almejas; y
CONSIDERANDO:
Que, dicha norma prohíbe la extracción de almejas bajo cualquier modalidad en toda jurisdicción del Partido de La Costa (artículo 1º);
Que, tal disposición fue dictada a efectos de preservar y asegurar la reproducción de esta especie, pues se había detectado nuevamente su aparición en nuestras playas;
Que, actualmente siguen vigentes los motivos que dieron sustento a la Ordenanza en cuestión;
Que, en dicha Ordenanza, si bien se establece una prohibición, no se prevé la sanción para la infracción correspondiente;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde establecer en la Ordenanza sobre “Reglamentos, Faltas y Sanciones”, la previsión de esta contravención y la sanción pertinente;
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de La Costa en uso de las Modalidades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Agréguese al Capítulo VIII – DE LOS ANIMALES, el Artículo 99 de la ——————– Ordenanza 1925, “Reglamento de Procedimientos, Faltas y Sanciones”, el siguiente texto:
“18. Por la extracción de almejas bajo cualquier modalidad: 20 a 1.000 módulos”.
ARTICULO 2º.- Ratificase lo establecido en el Artículo 2º de la Ordenanza 1704, referente a ——————– efectuar la debida señalización y adecuada difusión de la prohibición de extracción de almejas y la penalidad prevista.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE LA COSTA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRECE A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-
REGISTRADA BAJO EL NÚMERO 2536 ( DOS MIL QUINIENTOS TREINAT Y SEIS).
VSV.