La ANMAT prohibió la comercialización en todo el país de tres marcas de aceite -una de coco y dos de oliva- y una de pickles por no cumplir con la reglamentación vigente.
Según se informó en la Disposición 7858/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial, el “ACEITE DE COCO X 250 CM3 ‘NO GLUTEN’, marca: Materia Prima – Alimentos Naturales, RNE: 00-000395, RNPA: 102-00-004114, Origen Indonesia, Sarmiento 1889 – CABA, Hecho en Argentina, no cumpliría la normativa alimentaria”.
Desde el organismo informaron que “las actuaciones se iniciaron a partir de una consulta de un consumidor acerca del atributo libre de gluten del producto rotulado”, y que el registro de RNPA “corresponde a un aceite de coco importado de uso industrial alimentario asociado a otra marca y a otro RNE, con ambos registros vigentes”.
También se informó que en el domicilio declarado “existe un edificio de oficinas y que no tienen ningún establecimiento autorizado”. El producto además consigna “el atributo y símbolo de alimento libre de gluten sin estar autorizados como tal, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
Otro de los productos prohibidos fue el “Aceite de Oliva, marca D&D, elaborado y envasado Gral. Alvear, Mendoza- Argentina, RNE N° 18-004411, RNPA N° 025-18-008941″, sobre el que se prohibió «la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto”.
A través de la Disposición 7859/2021, la Anmat sostuvo que “carece de registros sanitarios y consigna un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
El organismo también prohibió el del “Aceite de Oliva extra virgen, marca La Paz, Cont. Neto 1000 ml, De Primera Presión en Frío, Envasado Enero 2021, consumir antes de Diciembre 2022, RNE N° 13002857, RNPA N° 130200776-3, Producto de Argentina, Elaborado y Envasado artesanalmente en Tupungato, Pvcia. de Mendoza”.
Mediante la Disposición 7860/2021, se informa que se decidió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto, “por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE dado de baja y de RNPA inexistente, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.
Pickles falsamente rotulados
Por último, el organismo dispuso la “prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: ‘Pickles’, Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños, RPE 02-031216 – PPA 02-567938”, debido a que carecía de registros sanitarios, consignaba un RNPA y un RNE de otro producto y empresa. Por lo tanto, resultaba “ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”. Lo hizo a través de la Disposición 7881/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial.