NUEVAS ACTIVIDADES PERMITIDAS: FASE 5 EN PINAMAR.
* Actividades individuales al aire libre.
* Gimnasios.
* Gastronomía.
* Reuniones de hasta 10 personas.
- Las normas de distanciamiento social preventivo y obligatorio siguen vigentes y su cumplimiento es fundamental para mantener esta fase.
- Información y video de anuncio del Intendente Martín Yeza: coronavirus.pinamar.gob.ar/novedades
En los adjuntos de esta nota se puede ver toda la información sobre actividades permitidas y protocolos de Seguridad e Higiene de la Fase 5 en Pinamar.
Actualización al 7 de julio de 2020: Agregamos Decreto de vuelta a Fase 5 y Régimen sancionatorio.
1004/2020
Pinamar, 11 de junio de 2020.
Visto:
El Expediente Nº 4123-636/2020, Cuerpo 1, iniciado por la Dirección de Atención Primaria y caratulado contingencia Coronavirus, el Decreto Nacional N° 520/20, el Decreto Provincial N° 498/20 y la Resolución de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires N° 260/20, y;
Considerando:
Que en fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que consecuentemente, mediante Decreto Nacional N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27541, por el plazo de UN (1) año.
Que a raíz de ello se dictaron una serie de actos administrativos tendientes a mitigar el avance del virus mediante la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto Nacional N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nacionales N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio del corriente año.
Que mediante el Decreto Nacional N° 520/2020, se estableció la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, para todos aquellos partidos de la Provincia de Buenos Aires que no estuvieran comprendidos en el artículo 11 de dicha norma, prorrogándose el “aislamiento social preventivo y obligatorio en los cuarenta (40) municipios que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), hasta el 28 de junio de 2020.
Que el Partido de Pinamar no se encuentra dentro del listado del artículo 11 mencionado, por tal motivo nos rige la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que el Decreto Nacional N° 520/20 establece que podrán desarrollarse, mientras dure el distanciamiento social preventivo y obligatorio, actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, restringiéndose el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de su capacidad, pudiendo las autoridades provinciales, reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.
Que, asimismo, también prevé la realización de actividades deportivas, artísticas y sociales, siempre que se dé cumplimiento a las medidas de distancia mínima, la utilización de tapabocas en espacios compartidos, higiene de manos, toser en el pliegue del codo, desinfección de superficies, ventilación de los ambientes y estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.
Que, respecto de estas últimas actividades, se establece que la autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes para su realización, atendiendo las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación, pudiendo además establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.
Que, por su parte, el Decreto Provincial N° 498/2020 aprobó la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 520/2020.
Que dicha norma prevé que el inicio y la continuidad de las actividades establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 520/2020, queda sujeto al cumplimiento de los protocolos que apruebe el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, previa intervención del Ministerio de Salud.
Que en esa misma norma, se dispone el desarrollo de las actividades sociales con distanciamiento y hasta un máximo de diez (10) personas, de comercios de gastronomía abiertos al público, deportivas y de esparcimiento con distanciamiento físico y culturales que incluyan únicamente la modalidad de transmisión remota y grabación de shows, como un requisito adicional, que el municipio no cuente con casos confirmados de COVID-19 en un plazo mínimo de veintiún días (21) inmediatos anteriores a la fecha en la que realice su evaluación el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Que el Decreto Provincial N° 498/2020 establece además que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, podrá solicitar al Gobierno Nacional que disponga las excepciones previstas en el artículo 9° del referido Decreto Nacional N° 520/2020.
Que, en ese marco, con el objetivo de tornar operativas las previsiones contenidas en las normas precedentemente expuestas, la Jefatura de Gabinete de Ministros -mediante Resolución N° 260/20- aprobó los protocolos de funcionamiento de las actividades contempladas bajo las medidas de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, estableciendo además un sistema de fases que permite hacer efectivas dichas medidas en el territorio bonaerense.
Que el sistema de fases mencionado funcionará de acuerdo a los siguientes parámetros: a) Estarán incluidos en FASE 5 los municipios que no presentaren casos confirmados autóctonos de COVID-19 en un período de veintiún días inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud d de Provincia de Buenos Aires y no pertenecieran al área Metropolitana de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 520/2020; b) Estarán incluidos en FASE 4 los municipios que presentaren casos confirmados autóctonos de COVID-19 en un período de veintiún días inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud de Provincia de Buenos Aires y no pertenecieran al área Metropolitana de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 520/2020; c) Estarán incluidos en FASE 3 los municipios que integran el Área Metropolitana de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 520/2020 y los municipios qué disponga el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de Provincia de Buenos Aires frente a la existencia de un foco de contagio o la multiplicación rápida de casos positivos de COVID19, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, con el fin de proteger la salud pública; d) Estarán incluidos en FASE 1 o FASE 2 los municipios que disponga el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires frente a la existencia de un foco de contagio o la multiplicación rápida de casos positivos de COVID-19, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de proteger la salud pública.
Que los municipios que se encontraren comprendidos en las FASES 4 y 5 podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo I de la Resolución N° 260/20, se encuentran incluidas en cada fase, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos previamente aprobados por este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires o incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020, sin perjuicio de las habilitaciones que oportunamente se hubieren dispuesto.
Que los municipios podrán solicitar a la Jefatura de Gabinete de Ministros, la tramitación ante el Gobierno Nacional de las excepciones previstas en el artículo 5° del Decreto N° 498/2020, debiendo acompañar el respectivo protocolo el cual deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y provincial. Este Ministerio, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, elevará la solicitud al Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires. En todos los casos, se notificará a las/os Intendentas/es lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que, en caso de corresponder, se dicte el acto administrativo pertinente.
Que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, previo informe del Ministerio de Salud, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente, y que ante un foco de contagio o la multiplicación rápida de casos positivos de COVID-19 informada por el Ministerio de Salud, dicho Ministerio podrá disponer de manera inmediata la modificación de la fase en la que se encontrare el municipio con el fin de proteger la salud pública.
Que los municipios deberán presentar sus solicitudes a través del Sistema de Registro de Excepciones que se encuentra en el sitio web https://registroexcepcion.gba.gob.ar/, debiendo cumplimentar los recaudos establecidos en la Resolución N° 239/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
Que los municipios deberán notificar los actos administrativos dictados en el marco de la Resolución N° 260/20 a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, al siguiente correo electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar
Que se debe dictar el presente acto administrativo a fin de habilitar actividades correspondientes a la FASE 5 en el partido de Pinamar.
1004/2020
Por ello:
El Intendente del Partido de Pinamar, en ejercicio de legítimas atribuciones que le confiere la ley Orgánica de las Municipalidades
DECRETA
Artículo 1°: Adhiérase en todos sus términos al Decreto Nacional N° 520/20, Decreto Provincial N° 498/20 y Resolución de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires N° 260/20 -y sus Anexos I, II y III-, actos administrativos por los cuales se establece la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en tanto se verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
2. El partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2.
3. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá conforme DNU 520/20 hasta el 28 de junio de 2020, inclusive.
Artículo 2°: Habilítense, en el Partido de Pinamar, la totalidad de las actividades permitidas para la FASE 5, enumeradas en el Anexo I de la Resolución de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires N° 260/20, que forma parte del presente también como ANEXO I.-
Artículo 3°:La habilitación dispuesta en el artículo anterior estará condicionada al estricto cumplimiento, por parte de los ciudadanos, de los protocolos aprobados como Anexo II de la Resolución de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires N° 260/20, que forma parte del presente también como ANEXO II.
Artículo 4°:Establézcase que los protocolos sanitarios aprobados con anterioridad tendrán carácter complementario de aquellos contenidos en el ANEXO II del presente, y quedarán sin efecto únicamente en caso de ser contradictorios a estos últimos.
Artículo 5°: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios y recomendaciones e instrucciones del ANEXO II del presente.-
Articulo 6°:Encomiéndese a la Dirección de Prensa y Comunicación la publicación de los protocolos sanitarios del ANEXO II en la página web de la Municipalidad de Pinamar, específicamente en el siguiente link: https://pinamar.gob.ar/protocolosfase5., debiendo acreditar el área citada la debida constancia de la publicación del anexo mentado, la cual formará parte del presente.-
Artículo 7°: Comuníquese, notifíquese, dese al Registro Oficial Municipal y, cumplido, archívese.