En 2020 volveremos a otorgar becas a 500 pinamarenses para que puedan estudiar la carrera que les guste.
¡Ya lanzamos la preinscripción online!
Conocé el reglamento y bajate el formulario para completar y reunir la información necesaria: https://pinamar.gob.ar/preinscripcionbecas2020
Se recibirá únicamente documentación completa desde el lunes 9 de marzo hasta el viernes 27 de marzo inclusive en la Secretaría de Educación, Shaw 18, #Pinamar.
Reglamento Becas Municipales 2020
ARTICULO 1°: La Comisión Asesora de otorgamiento y seguimiento de Becas del Partido de Pinamar administrará la asignación de Becas destinadas a facilitar la realización de estudios Universitarios y / o Terciarios no Universitarios, para las personas radicadas en este Partido.
ARTICULO 2°: La Comisión Asesora de otorgamiento y seguimiento de Becas estará presidida por el Sr. Intendente del Partido de Pinamar, que podrá ser representado por un funcionario Municipal que él designe, por la secretaria de Educación de la Municipalidad de Pinamar, un representante del Consejo Escolar, un representante de cada Bloque Político del Honorable Concejo Deliberante y un funcionario de la Secretaría de Desarrollo Social.
ARTICULO 3°: El fondo Becario estará constituido con los recursos aportados por la Municipalidad de Pinamar a través del Fondo de Financiamiento Educativo, lo que determinará la cantidad de becas a otorgar y el monto a asignar mensualmente (de abril a diciembre pagaderas a mes vencido) para Becas completas, medias Becas y dobles Becas.
ARTICULO 4°: El fondo estará destinado exclusivamente a otorgar Becas, a estudiantes cuya situación económica no le permita afrontar los gastos de los estudios que se propone realizar, los que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a.- Acreditar un mínimo de residencia en el Partido de Pinamar de 2 (dos) años.
b.- El ingreso mensual del grupo familiar no podrá superar el equivalente a dos sueldos mínimos del agente municipal ingresante (se tomará como referencia máxima de ingresos).
c.- Informe socioeconómico que a solicitud de la comisión de Becas será realizado por la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio.
d.- Analítico de estudios secundarios/ certificado de título en trámite.
e.- Presentar un comprobante de inscripción en cualquiera de las carreras que se dicten en Universidades y/o institutos Terciarios no Universitarios, en el ciclo lectivo en curso, cuyo título sea reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación Argentina.
f.- Plan de estudio de la carrera a cursar o que se encuentre cursando.
g.- En caso de renovación, presentar también certificación de materias cursadas y aprobadas en el ciclo anterior.
h.- Declaración Jurada de materias a cursar durante el ciclo lectivo en curso.
ARTICULO 5°: Los interesados en obtener las becas del fondo deberán solicitarla dentro del período que se determine para cada convocatoria, imprimiendo y completando el formulario de inscripción online, conteniendo datos personales, situación e ingresos del grupo familiar al cual pertenece y antecedentes de estudios cursados, los que tendrán carácter de Declaración Jurada sobre su veracidad. Los datos proporcionados en la solicitud deberán ser respaldados con la documentación correspondiente.
ARTICULO 6°: Las becas se otorgarán por el término de nueve (9) meses. Tendrán prioridad para obtenerlas aquellos alumnos que gozaron de las mismas el año anterior, siempre que hubieran cursado el 100% de las materias que se comprometió en la declaración jurada, aprobando al menos el 70% de las mismas y se mantenga la situación socioeconómica que dio lugar a su otorgamiento.
ARTICULO 6° (BIS): Se otorgará Beca completa a los alumnos que la solicitarán y estén comprendidos en la Ordenanza N°5265/18: “Mención al Mérito”.
Se otorgará doble beca al beneficiario comprendido en la Ordenanza N°5264/18.
ARTICULO 7°: Las solicitudes presentadas serán evaluadas por la Comisión de Becas, caso por caso, y se confeccionará un listado, el cual será elevado al Departamento Ejecutivo para su aprobación final, comunicándolo a todos los inscriptos.
ARTICULO 7° (BIS): Se establece un máximo de 500 becas a otorgar para el ciclo lectivo 2020.
ARTICULO 8°: Los aspirantes que reciban una beca deberán aceptar expresamente las condiciones de su otorgamiento e informar inmediatamente cualquier cambio en la situación que determinó su adjudicación. La Comisión efectuará un seguimiento para verificar el cumplimiento de la normativa vigente y en caso de corresponder podrá solicitar al Departamento Ejecutivo que deje sin efecto la Beca otorgada oportunamente.
ARTICULO 9°: UNA VEZ COMUNICADO AL POSTULANTE QUE LE HA SIDO OTORGADA LA BECA, indefectiblemente deberá abrir una cuenta caja de ahorro gratuita en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Si ya posee una cuenta en cualquier entidad bancaria no será necesario abrir otra. Deberá informar a Tesorería Municipal el número de cuenta y CBU otorgado a los efectos de percibir el monto mensual mediante transferencia.
ARTICULO 10°: Este reglamento y formulario de inscripción deberán ser publicados mediante difusión en la página de la Municipalidad, el HCD y el Consejo Escolar
ARTICULO 11°: Cualquier modificación posterior de las disposiciones de esta reglamentación, será difundida por la Comisión entre el público, los aspirantes y adjudicatarios de los beneficios del fondo, quienes deberán aceptar y someterse a las mismas.
Adjuntamos archivo para descargar formulario inscripción.