A partir de la continua evaluación de la situación de público conocimiento se tiene en cuenta que la principal forma de contagio del virus que causa el COVID-19 es de persona a persona. Que, así las cosas, resulta necesario la adopción de nuevas, oportunas y eficientes medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario. Es por esto que la Municipalidad de Pinamar decreta:
📌Se otorga licencia de carácter excepcional a todos los trabajadores del Sector Público Municipal, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, que hayan ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de Coronavirus, según indicación de la autoridad sanitaria, a fin de que puedan permanecer en sus hogares con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Se suma a esto a los trabajadores municipales cuyos convivientes hubieran ingresado a la República Argentina, procedentes de los países indicados en el Decreto N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y sus actualizaciones.
📌Se otorga licencia de carácter excepcional, hasta el 31 de marzo de 2020, al personal municipal comprendido en los puntos que seguidamente se detallan: Con edad igual o mayor a 60 años, embarazadas en cualquier trimestre y todo aquel con enfermedades consideradas como Grupo de Riesgo.
📌Se habilita la línea telefónica 107 para consultas y emergencias médicas y el servicio denominado Ojos en Alerta para dar aviso sobre cualquier conocimiento que se tenga acerca de violaciones de cuarentena y protocolos de salubridad.
📌Se restringe toda actividad que implique concurrencia y permanencia de personas para el desarrollo de su actividad comercial. Esto incluye hotelería y todo tipo de alojamiento turístico, así como también bares, confiterías y restaurantes. En el rubro gastronómico solo se autoriza el servicio de venta de comida y bebida para llevar y el servicio de envío a domicilio, sin necesidad de anexar el rubro por el plazo señalado y extremando las medidas de bioseguridad del personal. Sumamos a este permiso a las Farmacias.
📌También aclaramos que el Municipio no tiene la potestad de suspender relaciones laborales. Pero sí la decisión de que los comercios no puedan atender al público en general.
📌 Los supermercados de la ciudad deberán evitar la conglomeración de personas dentro de sus bocas de expendio, limitando el ingreso masivo de clientes, debiendo reforzar con personal el servicio de cajas para agilizar las salidas de los clientes, asegurar en las filas la separación de más de dos metros entre personas. Asimismo, deberán establecer un horario especial y exclusivo para la atención de la población considerada dentro de los grupos de riesgo.
📌La atención al público en Bancos, Entidades Financieras y RapiPago, Pago Fácil y similares, se deberá realizar extremando las medidas de bioseguridad del personal particularmente para el personal que está en contacto con dinero y en atención al público, y limitando a no más de diez personas la fila de espera con una distancia mínima de un metro entre cada individuo.
📌Se recomienda nuevamente a toda la población evitar participar de reuniones de todo tipo y a tomar las medidas que se difunden a los fines de prevenir el contagio del virus que causa el COVID-19 (Coronavirus).
Toda la información: https://pinamar.gob.ar/informacioncoronavirus