CLASES DE VEHÍCULOS: Podrán habilitarse para el transporte de alimentos exclusivamente vehículos de las siguientes clases:
* CAMIÓN:
* FURGÓN:
* CAMIONETA:
* FURGONETA:
* ACOPLADO:
TRÁMITES A REALIZAR:
– Inscripción en la Tasa por Oficios y Actividades
– Título de Propiedad del Automotor
– Cédula de Identificación del Automotor
– Verificación Técnica Obligatoria
– Seguro Obligatorio
– Inscripción de AFIP y RENTAS.
– Carnet de Conducir con categorías correspondientes
– Pago de Sellado Municipal para habilitación de vehículos para transporte de sustancias alimenticias.
– Libreta Sanitaria
CATEGORÍAS:
A: Caja, contenedor o cisterna con aislamiento TÉRMICO (isotermo) y con equipo mecánico de frío.
B: Caja, con aislamiento TÉRMICO (isotermo) SIN equipo mecánico de frío.
C: Caja sin aislamiento TÉRMICO.
D: Vehículo cuya caja o acoplado poseerá dos barandas laterales…
Consultar en Bromatología sobre temperaturas/condiciones especiales de transporte para cada alimento.
**SE DEBEN HABILITAR TODOS LOS VEHÍCULOS DESTINADOS A TRANSPORTE DE ALIMENTOS (Panificados, carnes, lácteos, viandas, etc)**