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MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 16/2020
RESOL-2020-16-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2020
VISTO el EX -2020-52911979-APN-DGD#MT, la Ley N°
27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260
del 12 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, los Decretos Nros. 310 del 23
de marzo de 2020, modificado por su similar 511 de fecha 4 de junio de 2020 y 626 de fecha 29 de julio de 2020, la
Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N°
08 de fecha 30 de marzo de 2020
y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria,
establecida por la Ley N°27.541, por el plazo de un año, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud asociada a los efectos del Coronavirus COVID-19.
Que debido al agravamiento de la situación epidemiológica y con el objetivo de proteger la salud pública, el Decreto
de Necesidad y Urgencia N°
297/20 estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las
personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma transitoria, afectando, de este modo, la dinámica
de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas.
Que a través del Decreto N°
310/20 se instituyó con carácter nacional el “Ingreso Familiar de Emergencia” (IFE),
como una prestación monetaria no contributiva del sistema de seguridad social de carácter excepcional destinada a
compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de aquellos sectores más vulnerables, a causa de las
medidas extraordinarias adoptadas por el gobierno nacional para proteger la salud pública.
Que la situación epidemiológica, tanto a escala nacional como internacional, continuó agravándose, por lo que
resultó necesario prorrogar sucesivamente el plazo originalmente establecido por el referido Decreto de Necesidad
y Urgencia N°
297/20, mediante sus iguales Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20 y
641/20 conforme sus respectivos alcances.
Que en atención a ello, a través de los Decretos Nros. 511/20 y 626/20, se dispusieron dos nuevos pagos de
PESOS DIEZ MIL ($10.000) en concepto de INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA, a liquidarse en los meses de
junio y agosto de 2020, respectivamente, en los términos establecidos por el Decreto Nº
310/20 y sus
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complementarias y aclaratorias.
Que esta Secretaria, mediante la Resolución SSS N°
8/2020 aprobó las normas complementarias, aclaratorias y de
aplicación del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)”, instituido por el Decreto Nº
310/2020.
Que a fin de poder fortalecer la llegada de esta prestación excepcional a los sectores más vulnerables, deviene
necesario introducir ciertas modificaciones en el Anexo (IF-2020-19464467-APN-DNARSS#MSYDS) de la
Resolución SSS N°
8/2020, en consonancia con lo dispuesto por el Decreto N°
511/20, encontrándose esta
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL expresamente facultada para ello.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, y las facultades otorgadas por el artículo 6° del Decreto N°
310 de fecha 23 de marzo de 2020.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE
SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el punto 2 del Anexo (IF-2020-19464467-APN-DNARSS#MSYDS) de la Resolución de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N°
8 de fecha de 30 marzo de 2020, por el siguiente:
“2. Requisitos. El solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
a. Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con
residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud
b.. Tener entre 18 y 65 años de edad.
c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el
marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
ii. Trabajo por cuenta propia como Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
iii. Prestación por desempleo.
iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales,
municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.